El arraigo familiar es uno de los tipos de autorización de residencia
por circunstancias excepcionales,
Aquellos extranjeros que se encuentran en España
en situación irregular, es decir, sin una autorización
de estancia o residencia,
pueden obtener autorizaciones de residencia por arraigo.
Este tipo de autorizaciones se otorgan a voluntad
del solicitante; dependiendo de sus circunstancias,
el interesado extranjero puede solicitar
la autorización de residencia por arraigo
social, laboral o familiar.
Aviso Legal
Es importante tener en cuenta que la ley de extranjería y los requisitos de acceso por arraigo familiar o social o laboral pueden estar sujetos a cambios y actualizaciones. Por ello, es recomendable mantenerse al tanto de las últimas novedades y consultar a un abogado experto en caso de duda o necesidad de asesoramiento. De esta forma, se podrá asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios y tener una mayor probabilidad de éxito en la solicitud de residencia o nacionalidad española.
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tarracoconsulting@gmail.com
El arraigo familiar es la autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se le
concede al solicitante por ser padre o madre de un menor de nacionalidad española,
o hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Esta autorización de residencia constituye también una autorización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en España.
¿CÓMO SE SOLICITA LA RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR?
El interesado debe presentar personalmente su solicitud de la autorización de residencia por arraigo familiar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado su domicilio. En caso de que el solicitante sea menor de edad o incapaz, deberá ser su representante legal quien presente la solicitud en su nombre. ¿No sabe cómo se solicita la autorización de residencia por arraigo familiar? Reserve una consulta telefónica GRATUITA y le atenderemos sin problemas.
Desde el momento en el que se admita a trámite su solicitud, cuenta
con un plazo de diez días para abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En la Sede electrónica de la Administración, puede encontrar el modelo correspondiente y la información para realizar el abono.
El plazo para resolver su solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en la que usted haya registrado la tramitación. Si la Administración no notifica ninguna resolución a su expediente en este plazo de tres meses, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Una vez que haya recibido la notificación confirmándole que se le concede la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, cuenta con un mes de plazo para solicitar personalmente su tarjeta de identidad de extranjero ya sea en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado su autorización. Tenga en cuenta que en el momento del trámite de huella usted deberá mostrar:
Su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad.
Su solicitud de tarjeta de identidad de extranjero según el modelo oficial EX-17 que encontrará en formato PDF en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El justificante de haber abonado la tasa de la tarjeta.
Tres fotografías recientes tamaño carné en color y con fondo blanco.
La vigencia de su autorización de residencia por arraigo familiar es de un año. Una vez finalizado este periodo, podrá solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo. ¿Necesita ayuda para solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo?
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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL ARRAIGO FAMILIAR?
Para optar a la autorización de residencia por arraigo familiar, usted debe cumplir todos los requisitos que establece la normativa. En caso de incumplir solamente uno de ellos, no podrá solicitar este tipo de autorización o le será denegada.
Aviso Legal
Es importante tener en cuenta que la ley de extranjería y los requisitos de acceso por arraigo familiar o social o laboral pueden estar sujetos a cambios y actualizaciones. Por ello, es recomendable mantenerse al tanto de las últimas novedades y consultar a un abogado experto en caso de duda o necesidad de asesoramiento. De esta forma, se podrá asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios y tener una mayor probabilidad de éxito en la solicitud de residencia o nacionalidad española.
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El solicitante no puede ser ciudadano de ningún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR PARA EL ARRAIGO FAMILIAR?
Recuerde que debe aportar copias de todos los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar su solicitud.
No olvide que los documentos expedidos en otros países o en idiomas distintos al español o a la lengua cooficial del territorio donde presente su solicitud deben ser traducidos.
Tenga en cuenta que los documentos públicos extranjeros deben estar previamente legalizados por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Esto no será necesario si su documento ha sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya (Apostilla de la Haya) y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud del Convenio Internacional.
El impreso de solicitud en modelo oficial EX-10 por duplicado, cumplimentado y firmado por el extranjero solicitante. Puede descargar el impreso en formato PDF en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Una copia de su pasaporte completo o de su título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Su certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España. Tenga en cuenta la fecha de caducidad de este certificado si lo ha solicitado con anterioridad.
La documentación que acredite los vínculos familiares y la nacionalidad:
- Si es usted padre o madre de un menor de nacionalidad española, deberá aportar el certificado de nacimiento del menor en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
- Si es usted hijo de padre o madre originariamente español, deberá aportar el certificado de nacimiento del solicitante, así como el certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o el certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Si tiene cualquier duda en cuanto al procedimiento que debe seguir para registrar su solicitud o en cuanto al cumplimiento de los requisitos y a la documentación necesaria, ponga su caso en manos de profesionales cualificados. En Nova Extranjería, le proporcionamos un servicio personalizado y le ayudaremos para que pueda llevar a cabo su trámite con todas las garantías. Nos encargamos de la traducción de sus documentos al español o a cualquiera de las lenguas cooficiales del territorio en el que vaya a presentar su solicitud y nos aseguramos de que sus documentos estén correctamente legalizados y apostillados.
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Fuente: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Gobierno de España
con ellos para poder acceder a él. Además, es necesario presentar la documentación necesaria y demostrar el arraigo familiar de manera efectiva a través de pruebas concretas y verificables. En caso de duda o de necesidad de asesoramiento, es recomendable acudir a un abogado especializado en derecho de extranjería.