El arraigo laboral es uno de los tipos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Las autorizaciones de residencia por arraigo están destinadas a aquellos extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, es decir, sin una autorización de estancia o de residencia. Este tipo de autorizaciones se conceden con carácter discrecional; el interesado extranjero podrá solicitar la autorización de residencia por arraigo social, familiar o laboral dependiendo de sus circunstancias.

El arraigo laboral es la autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se le concede al solicitante tras haber tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses. Al contrario que en el caso del arraigo social, para solicitar la residencia por arraigo laboral, el interesado no necesita aportar un contrato de trabajo, sino que debe denunciar al empleador por haber estado trabajando durante al menos seis meses sin contrato.
Esta autorización de residencia constituye también una autorización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en España.
¿CÓMO SE SOLICITA LA RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL?
El interesado debe presentar personalmente su solicitud de la autorización de residencia por arraigo laboral en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado su domicilio. En caso de que el solicitante sea menor de edad o incapaz, deberá ser su representante legal quien presente la solicitud en su nombre.

Desde el momento en el que se admita a trámite su solicitud, cuenta con un plazo de diez días para abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En la Sede electrónica de la Administración puede encontrar el modelo correspondiente y la información para realizar el abono.
El plazo para resolver su solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en la que usted haya registrado la tramitación. Si la administración no notifica ninguna resolución a su expediente en este plazo de tres meses, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Una vez que haya recibido la notificación confirmándole que se le concede la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, cuenta con un mes de plazo para solicitar personalmente su tarjeta de identidad de extranjero ya sea en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado su autorización. Tenga en cuenta que en el momento del trámite de huella usted deberá mostrar:

Su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad.
Su solicitud de tarjeta de identidad de extranjero según el modelo oficial EX-17 que encontrará en formato PDF en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El justificante de haber abonado la tasa de la tarjeta.
Tres fotografías recientes tamaño carné en color y con fondo blanco.
La vigencia de su autorización de residencia por arraigo laboral es de un año. Una vez finalizado este periodo, podrá solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL?
Para optar a la autorización de residencia por arraigo laboral usted debe cumplir todos los requisitos que establece la normativa. En caso de incumplir solamente uno de ellos, no podrá solicitar este tipo de autorización o le será denegada.
El solicitante no puede ser ciudadano de ningún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE.

El solicitante debe carecer de antecedentes penales en España, así como en los países donde haya residido anteriormente por delitos existentes en el ordenamiento español.
El solicitante no debe tener prohibida la entrada en España y no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
El solicitante no puede encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
El solicitante debe haber permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende que la permanencia ha sido continuada si no se ha ausentado más de 90 días en los dos últimos años. El solicitante ha de demostrar que han existido relaciones laborales de una duración igual o superior a seis meses mediante una resolución judicial o administrativa que acredite que no ha tenido autorización ni contrato durante ese periodo, previa denuncia del empleador.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR PARA EL ARRAIGO LABORAL?
Recuerde que debe aportar copias de todos los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar su solicitud.
No olvide que los documentos expedidos en otros países o en idiomas distintos al español o a la lengua cooficial del territorio donde presente su solicitud deben ser traducidos.
Tenga en cuenta que los documentos públicos extranjeros deben estar previamente legalizados por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Esto no será necesario si su documento ha sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya (Apostilla de la Haya) y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud del Convenio Internacional.
En Imperial Tarraco Consulting, podemos encargarnos de sus traducciones y legalizaciones para asegurar que los documentos presentados cumplen con los requisitos necesarios.
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El impreso de solicitud en modelo oficial EX-10 por duplicado, cumplimentado y firmado por el extranjero solicitante. Puede descargar el impreso en formato PDF en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Una copia de su pasaporte completo, o de su título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
La documentación que acredite que ha permanecido de forma continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Estos documentos deben contener los datos de identificación del solicitante y que se hayan emitido o registrado preferentemente en una Administración Pública española (por ejemplo: empadronamiento, hospitalización, consulta médica en la sanidad pública o cualquier otro documento municipal, autonómico o estatal que justifique la presencia del solicitante en España).
Su certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España. Tenga en cuenta la fecha de caducidad de este certificado si lo ha solicitado con anterioridad.
La documentación que acredite las relaciones laborales:
- Bien una resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca.
- Bien una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. Esto quiere decir que no tiene que aportar ningún contrato o proyecto de trabajo, sino que debe acreditar que ha estado trabajando sin acreditación y sin contrato de trabajo durante al menos seis meses. Estas dos resoluciones acreditan tal circunstancia y para obtenerlas es necesario haber denunciado al empleador.
Si tiene cualquier duda en cuanto al procedimiento que debe seguir para registrar su solicitud o en cuanto al cumplimiento de los requisitos y a la documentación necesaria, ponga su caso en manos de profesionales cualificados.
En Imperial Tarraco Consulting, le proporcionamos un servicio personalizado y le ayudaremos para que pueda llevar a cabo su trámite con todas las garantías. Nos encargamos de la traducción de sus documentos al español o a cualquiera de las lenguas cooficiales del territorio en el que vaya a presentar su solicitud y nos aseguramos de que sus documentos estén correctamente legalizados y apostillados.
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Aviso Legal
Es importante tener en cuenta que la ley de extranjería y los requisitos de acceso por arraigo familiar o social o laboral pueden estar sujetos a cambios y actualizaciones. Por ello, es recomendable mantenerse al tanto de las últimas novedades y consultar a un abogado experto en caso de duda o necesidad de asesoramiento. De esta forma, se podrá asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios y tener una mayor probabilidad de éxito en la solicitud de residencia o nacionalidad española.
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Fuente: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Gobierno de España