Adquirir la nacionalidad española le permite al solicitante disfrutar de los mismos derechos de los que disfrutan los ciudadanos españoles. Esto quiere decir que adquirir la nacionalidad española supone también adquirir la ciudadanía de la Unión Europea.
Puede obtener la nacionalidad española a través de diferentes procedimientos dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre. En Tarraco Consulting S.L. ponemos a su disposición un equipo de profesionales habilitados y colegiados para gestionar su expediente de nacionalidad española. Contamos con un grupo experimentado de expertos en trámites de Extranjería que se encargarán de estudiar su caso y presentar un expediente acorde a su situación en función de su origen, sus vínculos familiares o sus circunstancias personales.
Además, le ofrecemos la posibilidad de presentar su expediente de nacionalidad a través de un registro específico de gestores administrativos garantizándole así una tramitación rápida y segura. Nuestros expertos estarán en continuo contacto con usted y harán un seguimiento exhaustivo de su solicitud para poder aportar cualquier documentación necesaria en caso de requerimiento por parte de la administración. Por lo tanto, seguiremos con usted todo el proceso desde el primer instante hasta el momento de la jura.
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FORMAS DE OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Existen diferentes formas de obtener la nacionalidad española.
NACIONALIDAD POR OPCIÓN
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA
NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO
A. NACIONALIDAD POR OPCIÓN
La nacionalidad por opción se concede a aquellos extranjeros que se encuentren en determinadas condiciones descritas en el Código Civil:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas que hayan nacido en España o cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o determinación del nacimiento se produzcan después de los dieciocho años de edad. El plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar es de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Si usted identifica su situación con la descrita en alguno de estos supuestos, puede solicitar la nacionalidad española por opción.
En Tarraco Consulting S.L., contamos con profesionales cualificados y experimentados en la tramitación de expedientes de este tipo. Póngase en manos de expertos en Extranjería para asegurarse de que el proceso se lleva a cabo de forma correcta y con todas las garantías.
B. NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
La nacionalidad española por residencia tiene como principal requisito la residencia de la persona solicitante en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Esto quiere decir que no es suficiente con que el solicitante se haya encontrado en España de forma física, sino que tiene que acreditar que durante ese periodo ha contado con una autorización de residencia del tipo que sea. No obstante, el periodo de residencia exigido se reduce en algunos casos:
- Cinco años para quienes hayan obtenido la condición de refugiados contando desde el momento de la solicitud de asilo.
- Dos años para los nacionales de países iberoamericanos*, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año para los siguientes supuestos:
- Solicitantes que han nacido en territorio español.
- Solicitantes que no hayan ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- Solicitantes que hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años.
- Solicitantes que lleven un año casados con una persona española y no estén separados legalmente o de hecho en el momento de la solicitud.
- Solicitantes viudos de español o española si en el momento de la defunción del cónyuge no estaban separados ni de hecho ni legalmente.
- Solicitantes nacidos fuera de España con ascendientes (padre o madre, abuelo o abuela) que originariamente hubieran sido españoles.
*Los países iberoamericanos son Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
En todos estos casos, tiene el extranjero derecho a solicitar la nacionalidad española por residencia. Si tiene cualquier duda en cuanto al cumplimiento de estos requisitos, consulte con nuestros expertos. Estaremos encantados de atenderle y de resolver sus dudas para que pueda poner en marcha la tramitación de su expediente de nacionalidad española. Nuestros especialistas en trámites de Extranjería le ayudarán a reunir los requisitos oportunos y seguirán la evolución de su expediente para resolver cualquier requerimiento que obstaculice el trámite y garantizar que la administración emita una resolución favorable para su solicitud de nacionalidad española.
C. NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA
Esta forma de adquirir la nacionalidad española tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. El Gobierno, mediante el Real Decreto, otorga o no discrecionalmente la nacionalidad por carta de naturaleza tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Los extranjeros a quienes se les haya concedido la nacionalidad española por carta de naturaleza deberán jurar o prometer fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y deberán declarar que renuncian a su anterior nacionalidad, excepto quienes ostenten la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
D. NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO
Para obtener la nacionalidad por posesión de estado, es necesario haber poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. Asimismo, debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, es decir, debe haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con los órganos del Estado español.
EXÁMENES CCSE Y DELE A2
En la actualidad, es necesario superar dos pruebas para obtener la nacionalidad española.
El examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España o CCSE. Este examen consta de 25 preguntas y, para superarlo, deben contestarse correctamente 15 de estas preguntas. Es un examen tipo test de preguntas sencillas y se realiza a través del Instituto Cervantes. Tiene un coste de 85 € y ofrece dos oportunidades, es decir, en caso de suspender en un primer momento, el solicitante tiene derecho a presentarse una segunda vez sin ningún coste adicional. El diploma obtenido tendrá una validez de cuatro años.
El examen para obtener el Diploma de Español como Lengua Extranjera o DELE de nivel A2 o superior. Este examen es obligatorio para todos aquellos candidatos que procedan de países cuyo idioma oficial no sea el español. Este examen consta de cuatro partes: una de lectura, otra auditiva, otra escrita y una última oral. Se realiza a través del Instituto Cervantes y tiene un coste de 130 €. Este pago da derecho a realizar el examen una única vez; en caso de no superarlo, deberá volver a iniciarse el procedimiento y pagar de nuevo este coste. El diploma obtenido una vez superado el examen tiene una validez indefinida.
Existen algunos grupos de personas que no están obligadas a hacer estos exámenes. Si usted tiene menos de 18 años o más de 70 o si ha cursado estudios oficiales en España, ESO, Bachillerato, ciclos formativos o estudios universitarios, no es necesario que realice estos exámenes.
Aquellos que no saben leer ni escribir o que tienen declarada alguna discapacidad deberán esperar a que se publique un Real Decreto que actualmente está pendiente de aprobación en el que se determinarán bajo qué criterios podrá solicitarse una dispensa.
Desde Tarraco Consulting S.L., le recomendamos que, si va a iniciar la tramitación de su expediente de nacionalidad española, solicite a su país de origen la documentación requerida después de haber aprobado estos exámenes. Estos documentos suelen ser el certificado de antecedentes penales y certificado de nacimiento y tienen una vigencia limitada de tres meses. Por tanto, es conveniente solicitarlos una vez aprobados los exámenes para no correr el riesgo de que estos documentos caduquen.
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OTROS REQUISITOS
No obstante, dependiendo de las circunstancias personales del solicitante, podría darse el caso de haber cometido un delito leve de forma aislada y de haber realizado posteriormente labores que contrarresten ese delito, por ejemplo. Del mismo modo, puede ocurrir que el solicitante carezca de antecedentes penales y, sin embargo, su conducta no pueda considerarse cívica por cometer ciertas infracciones.
En este sentido, pueden darse infinidad de supuestos y circunstancias. Si tiene dudas al respecto, consulte con el equipo de expertos de Tarraco Consulting S.L.. Nuestros profesionales tienen experiencia en tramitar solicitudes de nacionalidad española y le ofrecen una atención personalizada adaptándose a sus circunstancias y situación para asegurarse de que se siguen los procedimientos más ágiles y seguros para que pueda obtener su nacionalidad española. Nuestros expertos estudiarán su caso, gestionarán su expediente y permanecerán a disposición de la administración por si requirieran la presentación de cualquier documentación, de manera que usted no tendrá que preocuparse por nada en todo el proceso. 30
30 Recuerde que toda la documentación expedida en otros países o en idiomas distintos al español o a la lengua cooficial del territorio donde registre su trámite debe ser traducida. Tenga en cuenta que los documentos públicos extranjeros deben estar previamente legalizados o apostillados por los organismos competentes: las legalizaciones las llevan a cabo las Oficinas Consulares de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación; la autoridad competente habrá apostillado el documento si el país emisor forma parte del Convenio de la Haya.
En Tarraco Consulting S.L., podemos encargarnos de sus traducciones y legalizaciones para asegurarnos de que los documentos presentados cumplen los requisitos necesarios.
Puede contactar con nosotros en
info@novaextranjeria.com . ¡Háganos llegar su consulta!
Además, si usted presentó hace más de un año su expediente de nacionalidad española y aún no ha obtenido respuesta, desde Tarraco Consulting S.L. podemos llevar a cabo los trámites necesarios para agilizar su solicitud. Para ello, será necesario presentar un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, ya que el silencio administrativo generado por la administración en el plazo de un año desde que se haya registrado su expediente de nacionalidad española supone que su solicitud ha sido denegada.
No dude en exponer su caso ante profesionales cualificados. En Tarraco Consulting S.L. contamos con un equipo de expertos en trámites de Extranjería que pone a su disposición su experiencia y sus servicios. Estudiamos su caso y tramitamos su expediente de nacionalidad española, ofreciéndole un servicio personalizado y un seguimiento exhaustivo de su solicitud.
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Fuente: el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Gobierno de España.
La nacionalidad española es una de las más valoradas a nivel mundial, ya que permite a los ciudadanos españoles gozar de una amplia variedad de derechos y beneficios, tanto en el país como en el extranjero. Además, la nacionalidad española no se pierde con el tiempo ni con el hecho de adquirir otra nacionalidad, lo que la convierte en una opción muy atractiva para aquellas personas que quieren mantener vínculos con España mientras viven en el extranjero.
Aviso Legal
Es importante tener en cuenta que la ley de extranjería y los requisitos de acceso por arraigo familiar o social o laboral pueden estar sujetos a cambios y actualizaciones. Por ello, es recomendable mantenerse al tanto de las últimas novedades y consultar a un abogado experto en caso de duda o necesidad de asesoramiento. De esta forma, se podrá asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios y tener una mayor probabilidad de éxito en la solicitud de residencia o nacionalidad española.
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Aunque la nacionalidad española se adquiere principalmente por nacimiento o por filiación (es decir, por el hecho de ser hijo o hija de padres españoles), también es posible obtenerla a través de la naturalización, es decir, por el hecho de residir legalmente en España durante un determinado tiempo.
Los requisitos para solicitar la nacionalidad española por naturalización son los siguientes:
- Tener 18 años o más
- Tener una residencia legal en España de, al menos, 10 años consecutivos (en el caso de no ser nacional de países de la Unión Europea, el plazo se reduce a 5 años)
- Estar al corriente de pago de impuestos y no tener deudas con la Seguridad Social
- No haber sido condenado por delitos graves en España o en el extranjero
- Tener un conocimiento suficiente del idioma español y de la Constitución y derechos fundamentales de España
- Demostrar que se dispone de medios de vida suficientes para el sostenimiento propio y de la familia durante el proceso de naturalización
Una vez cumplidos estos requisitos, es necesario presentar la solicitud